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Transmisión de pensión por muerte del pensionista


La muerte de un pensionado (a) dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según el caso.


Requisitos generales

  • Original del acta de defunción del (la) pensionista.
  • Original del Acta de nacimiento del interesado (a).
  • Reporte de cheques cancelados. Este documento lo emite la tesorería del ISSSTE en el D. F. En el interior de la República en las Delegaciones del ISSSTE.
  • Fotocopia del último talón de pago del pensionista.
  • 2 fotografías tamaño infantil de frente, recientes.
  • Fotocopia del C.U.R.P. del finado.
  • Fotocopia de la identificación oficial del interesado.
  • Fotocopia del C.U.R.P. del interesado.
  • Fotocopia de comprobante de domicilio.

Viuda

Tendrá derecho a la pensión la esposa sobreviviente del pensionado fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

  • Original del acta de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del pensionista.

Concubina

A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del pensionista fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

  • Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento del pensionista. Deberá señalar que el pensionista y la concubina vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y ambos estuvieron libres de matrimonio anteriores a su muerte.

Viudo

Tendrá derecho el esposo supérstite de la pensionista fallecida
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

  • Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista.
  • Original del acta de nacimiento del viudo, solo si tiene 55 años o más de edad.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del viudo, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
  • Información testimonial para acreditar que el viudo dependía económicamente de la Pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, sólo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.

Concubinario

A falta de esposo, tendrá derecho el concubinario de la pensionista fallecida.

  • Información rendida ante autoridad Judicial competente testimonial para acreditar concubinato, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista, mismo que deberá señalar que el concubinario y la pensionista fallecida vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
  • Original del acta de nacimiento del concubinario, solo si tiene 55 o más años de edad.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, sólo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.
  • Información testimonia para acreditar que el concubinario dependía económicamente de la pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, solo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.

Hijos

Tendrán derechos los hijos de (la) pensionista fallecido(a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, que carezcan de trabajo remunerado, o sin importar la edad si están incapacitados para trabajar.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

  • Original del acta de nacimiento o de adopción del (los) hijo(s)
  • Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento del (la) pensionista, solo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijo(s) está (n) física o mentalmente incapacitado (s), independientemente de la edad que tenga(n).
  • Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en el momento de solicitar la pensión en la Delegación del ISSSTE, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor(es) de 18 y hasta 25 años de edad.
  • Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberán ser expedidos con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor (es) de 18 y hasta 25 años de edad.
  • Nombramiento de tutor, sólo si el (los) hijo(s) es (son) menor(es) de 18 años o está(n) incapacitado(s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente un Tutor.

Ascendencia

Si no existe viudo(a), hijo(s), concubina(río), la pensión se otorgará al padre, madre, ambos o demás ascendientes del (la) pensionista fallecido (a).

Adicionalmente a los requisitos generales deberá presentar:

  • Original del acta de nacimiento de los ascendientes.
  • Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) fallecido.
  • Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido (a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a).
Última actualización el Jueves, 19 de Mayo de 2011 18:03
 
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