|
|
|
Público usuario de las SofomDe acuerdo a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Derivado de lo anterior, la Condusef podrá ejercer respecto de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a estas entidades financieras las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Condusef, a más tardar, a los diez dÃas hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio. |